Si quiere realizar la transferencia o cambio de titularidad de algún vehículo (turismo, motocicleta, ciclomotor, camión, quad, etc.), contacte con nosotros y solucionaremos todas sus dudas.
Antes de solicitar el cambio la titularidad del vehículo deberá:
- Cancelar cualquier limitación de disposición que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo
consentimiento expreso de la Financiera. (Cancelación de Dominio)
- Abonar las sanciones impuestas por infracciones de transportes anotadas en el Registro de Vehículos.
- Liquidar el Impuesto de Circulación de años anteriores.
Documentos a presentar:
- Solicitud en impreso oficial.
- Tasa de DGT por importe de 55,15 €, excepto ciclomotores
27,57 €.
- Identificación de los interesados:
- Personas físicas; el comprador presentará
documento oficial, original, que acredite su identidad
y domicilio (DNI, permiso de conducción español,
tarjeta de residencia, pasaporte más Número de
Identificación de Extranjeros).
- Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de
la sociedad y acreditar la representación e identidad
del que firme.(Modelo disponible en www.dgt.es).
- Menores o incapacitados: datos y firma del padre,
madre o tutor, su DNI y documento que acredite el
concepto por el que actúen.
- Para identificar al vendedor, bastará la fotocopia de
alguno de los documentos consignados. Este
requisito de identificación del vendedor no será
necesario si previamente se ha presentado
notificación de venta.
- Documentación del vehículo:
- Permiso de circulación si no ha habido notificación
de venta previa.
- Justificante de pago/exención/no sujeción de
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales liquidado
en la Comunidad Autónoma del adquirente, salvo
que el vendedor sea un empresario en el ejercicio
de su actividad, en cuyo caso aportará factura.
Además de los documentos anteriores:
- Documento acreditativo de la transmisión. En
supuestos de separación, divorcio o ruptura del vínculo
con el titular del vehículo: sentencia, convenio
regulador…
- Vehículos agrícolas: documento acreditativo de la
inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria
Agrícola de la Comunidad Autónoma.
- Certificado de transportes: si se trata de un autobús
o un vehículo de transporte de mercancías con una
MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda
de 3,5 toneladas.
- Si se trata de vehículos procedentes de Canarias,
Ceuta y Melilla: certificado de Aduanas que acredite
el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Para la
anotación de la importación se abonará la tasa de
8,30 €.
- Supuestos de transferencia por fallecimiento, se
presentará declaración de herederos o testamento
acompañado de certificado de últimas voluntades, o
cuaderno particional en que conste la adjudicación del
vehículo, y el impuesto de sucesiones.
- En caso de subasta ordinaria o adjudicación por la
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de
Drogas, aportar acta o certificado de adjudicación.
- Justificante del pago/exención del Impuesto de
Matriculación, en los casos en que el cambio de
titularidad de vehículos de autoescuela, alquiler sin
conductor, taxi, cambio de residencia, que estuvieron
exentos del pago en el momento de la matriculación,
se efectúe antes de los plazos legalmente previstos.
- La existencia de orden de precinto impedirá la
expedición del permiso de circulación.
Una vez efectuado el trámite, se expedirá un nuevo
permiso de circulación que únicamente será válido
si posee la ITV en vigor